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Venezuela: la factura es el único documento permitido para informar montos en restaurantes y hoteles

SENIATPor: Prensa A2 Softway

Las normas generales de facturación y otros documentos fueron el tema central de una serie de jornadas de orientación que viene adelantando el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para dar a conocer las pautas contenidas en la Providencia Administrativa número 00071, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.795, de fecha 8 de noviembre de 2011.

Durante las charlas, representantes dedicados al servicio de restaurantes, así como de expendios de bebidas y hoteles de todo el país han recibido información de la obligatoriedad que tienen de emplear como medio de facturación, máquinas fiscales, independientemente de que hayan obtenido o no la cantidad de ingresos previstos en el numeral 1 del artículo 8 de la mencionada providencia.

Aspectos importantes sobre la factura, como único documento permitido para informar los montos de las operaciones efectuadas, fueron destacados, quedando claro que debe ser el medio idóneo para que el prestador del servicio informe al cliente, de manera suficiente, oportuna, clara y veraz, sobre los consumos realizados.

Cabe destacar que según el artículo 101 del Código Orgánico Tributario, constituye un ilícito tributario para restaurantes
y ventas de bebidas, emitir cualquier documento previo a la factura, donde se indiquen montos totales o parciales de las operaciones efectuadas, aún cuando no se lo entregue al cliente, y será sancionado de acuerdo a lo dispuesto en la normativa legal vigente.

De igual manera, los hoteles que presten servicios de comida y bebida y necesiten documentar los consumos que realizan los huéspedes durante el alojamiento, no deben emitir documentos distintos a facturas para informar montos totales, previos o parciales de los servicios prestados y podrán informar al cliente únicamente el consumo, mediante el uso de documentos que reflejen las cantidades, sin expresar valor o precio de los mismos.

Una vez culminada la prestación del servicio, se emitirá la factura, en la cual se pueden detallar cada uno de los efectuados incluyendo comidas y bebidas.También se explicó acerca de cada uno de los medios de emisión a través de los cuales deben generarse tanto las facturas, como las notas de crédito y débito, además de la información que deben contener dichos formatos que establecen estos documentos contables.

Agradecidos

Los asistentes a cada una de las jornadas tributarias realizadas agradecieron la actualización en temas que califican de especial interés, por lo que aseguraron que este acercamiento entre el SENIAT y los comerciantes, fomenta la cultura necesaria para cumplir de forma acertada por parte de quienes tienen el deber ante el Estado venezolano, de honrar sus compromisos con el ente recaudador.

De esta forma, se fortalecen los vínculos entre el Gobierno Bolivariano y quienes conforman el aparato productivo del país, a través de las actividades educativas que ejecuta el organismo recaudador, en aras de expandir la cultura entre los venezolanos que contribuya a fortalecer el Sistema Aduanero y Tributario Socialista, propulsado por el Superintendente José David Cabello Rondón.

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