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Inside Telecom: Análisis nueva Ley de Comercio Electrónico por @williampm

Banca logra objetivo: Sin responsabilidad por fraudes en nueva Ley de Comercio Electrónico

Por: WILLIAM PEÑA/@williampm – Inside Telecom

En unos días intentarán en plenaria de la Asamblea Nacional aprobar la Ley de Comercio Electrónico (Diciembre 18), un instrumento que varió desde su última aparición en octubre pasado, pero que sigue siendo represivo, ambiguo y en vez de promover la actividad, parece que terminará haciendo lo contrario.

La banca, que había estado corresponsablemente expuesta en el articulado anterior, en donde tenía que cumplir obligaciones para permitir que el comercio online tomara impulso, mediante su plataforma y servicios, por obra de algún importante Diputado, Banquero, ente del Estado o enchufado con intereses, salió de todo tipo de mención, responsabilidad y, en los 48 artículos que tiene la Norma que buscan aprobar, no figura por ningún lado.

«Nos parece que sin la corresponsabilidad de la banca, la Ley de Comercio Electrónico sencillamente no existirá y será un simple instrumento de negociación en línea, con algún tipo de transacción vía banca online, pero en donde los actores terminarán haciendo la transacción en los esquemas tradicionales y, en caso de algún fraude, la banca no será responsable de nada, algo sumamente peligroso para el bienestar del negocio online» dice una fuente ligada al tema que estuvo sentado durante horas discutiendo el nuevo proyecto en la Asamblea Nacional.

El artículo 6 de la antigua norma, que establecía claramente que «Se debe proporcionar mecanismos fáciles y seguros de pago, así como información acerca del nivel de seguridad de los mismos a la usuaria o usuario, indicando suficientemente las limitaciones al riesgo originado por el uso de sistemas de pago no autorizados o fraudulentos, así como medidas de reembolso o corresponsabilidad entre la proveedora o proveedor y el emisor de tarjetas de débito, crédito o cualquier otro medio válido de pago» fue eliminado en la nueva Ley, sacando de ese gran compromiso al sector bancario, que viene haciéndose la vista gorda con el impulso de la actividad desde hace mucho tiempo y ha sido, realmente, uno de los motores que no termina de arrancar para que el comercio en línea sea una realidad con seguridad en el país.

En Venezuela sólo el Banco Mercantil, BOD y Provincial tienen plataformas de pago, pero sólo Mercantil la opera de forma directa y desde hace tiempo paralizó la entrega de los denominados botones de pago a los interesados, dejando así un hueco que no ha podido ser cubierto por otros, pues además de las inversiones que deben hacerse, los bancos parece que no se quieren meter e invertir en ese tema, porque no se sienten capaces de enfrentar los delitos y fraudes que se comenten o intentan cometer en línea.

También puede ser la situación país, que los frena para hacer esas grandes inversiones en una economía que les limita las divisas para importar equipos, hierro, tecnología y software.

Pero, tal vez con la decisión de dejarlos fuera del compromiso y de la corresponsabilidad que tenían que enfrentar junto a los proveedores de negocios en línea, comiencen a ofrecer plataformas de pago online, muchas de ellas sin los esquemas de seguridad que se requieren, pues al final del día, en caso de fraude, los responsables serán los comercios en línea, las plataformas tipo Mercado Libre y jamás los bancos. Grave.

Y es que el artículo 31 es claro, cuando advierte que son «Los proveedores de servicios de internet, proveedores de servicios de comercio electrónico, oferentes de bienes o servicios, anunciantes y empresas de envío» los que « deben garantizar los mecanismos de seguridad sencillos y confiables de pago, así como las medidas de reembolso, para garantizar que las transacciones de pago sean realizadas de manera exitosa».

En la Ley también destacan otros artículos que podrían considerarse preocupantes. Uno de ellos está relacionado con el registro, pues aunque varió en cuanto a la propuesta anterior, que establecía que todo aquel que tuviese intención de vender en línea tendría que disponer de un certificado electrónico para poder transar, en la nueva norma eso se limita sólo a un registro por parte de los usuarios de los servicios.

El artículo 24 de la nueva Ley dice que «Toda persona natural o jurídica, antes de publicar a través de medios electrónicos la oferta de un bien o servicio, debe inscribirse en el Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas que para tales efectos lleve la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos», es decir que de no hacerlo no podrá ni siquiera vender un artículo usado en la red, algo que realmente pone serios límites a una actividad que se caracteriza por la libertad de que cada quien pueda ofrecer, bajo ciertas normas, lo que quiera vía Internet.

El artículo 8 realmente supera los límites, pues obliga a los proveedores de Internet e incluso a los operadores de negocios en línea y, por supuesto, a los que vendan cualquier cosa vía Internet, a que tengan un respaldo de por lo menos un año, en el que debe estar garantizada toda la transacción electrónica (logs o bitácora de comunicación, datos de identificación del oferente, fecha, hora de inicio y fin de la conexión, IP desde donde se realizo su registro), algo que sólo debería limitarse a la plataforma que ofrece el bien o servicio.

En el artículo 14 de la propuesta que aprobarán la semana que viene, se carga con excesivas competencia a la Sundde, lo que seguramente limitará su radio de acción. Entre las más graves destacan:

a) Inspeccionar y auditar a los proveedores de servicios de Internet, proveedores de servicios de comercio electrónico, oferentes de bienes y servicios por medios electrónicos, anunciantes, clientes, empresas de envíos y cualquier otro actor que participe en el comercio electrónico

b) Solicitar al ente o instancia con competencia en materia de Telecomunicaciones; la suspensión, inhabilitación o habilitación, según corresponda, de los proveedores de servicio de Internet, proveedores de servicio de comercio electrónico, oferente de bienes o servicios y anunciantes para operar a través de medios electrónicos, en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, previo cumplimiento del procedimiento administrativo y garantizando los mecanismos e instancias de apelación contemplados en el ordenamiento jurídico vigente que regula a los entes y ministerios ejecutores de esta Ley.

c) Supervisar la promoción de la libre competencia en el comercio electrónico.

d) Llevar estadísticas relacionadas a la gestión del comercio electrónico en la República Bolivariana de Venezuela.

e) Dictar normas y lineamientos en materia de comercio electrónico.

Otro de los puntos que cambió en la nueva Ley pero que igual afecta el comercio en línea, es el relacionado con el alojamiento de los sitios que comercializan vía Internet.

Si bien es cierto que, en comparación con el texto anterior, las web tipo Amazon, BestBuy, etc, ya no tendrán que disponer de servicio de almacenamiento en el país (Hosting), algo que de plano hubiese bloqueado el acceso de miles a compras en línea con sus tarjetas venezolanas en otros países, la norma igual las obligará a registrarse en el país, una medida que de plano es compleja, pues los venezolanos compran en diversas páginas web y muchas de ellas no son tan populares como Amazon o BestBuy.

El artículo señala que «Los proveedores de servicios de internet, el Proveedor de servicios de Comercio electrónico y el Oferente de Bienes o servicios que ofrezca bienes o servicios o de correo electrónico en la República Bolivariana de Venezuela y que posea dominio de internet global y/o se encuentre hospedada fuera del país, deberá registrarse ante la Superintendencia Nacional para la defensa de los derechos socio económicos como operador local y cumplir con todas las normativas de esta Ley, para que pueda ser objeto de Inspección y fiscalización».

Con ello están aniquilando la oferta internacional de comercio en línea, la esencia de la red y quizás esos les ayude a ahorrar divisas, pero terminará siendo contraproducente para todos, pues las pocas Web que hay en el país y las que se abrieran vista la oportunidad, igual tampoco pudieran cubrir la demanda que desde el país se mueve vía cupo electrónico de Internet.

Para cerrar, la Norma, que seguramente terminará pasando el filtro la semana que viene en la AN, con el apoyo de gran parte de los empresarios del comercio electrónico en línea, pero con la crítica de algunos diputados, que la consideran represiva, ambigua y sin futuro, terminará estableciendo precios a los productos vía Internet.

El Artículo 45 dice que «Se prohíbe comercializar bienes o servicios a precios mayores de los establecidos por el ente con competencia en la materia; en el caso de los bienes usados, no podrán ser ofrecidos en venta a un precio superior o igual al de uno nuevo de igual o similar característica», con ello están poniéndole una cadena a la red para el comercio y cortando la libertad del consumidor de buscar en Internet el mejor precio y, por supuesto de comprar el bien o servicio que mejor le convenga. Ahora la escasez es probable que también llegue a Internet.

Lo único bueno de la Ley prácticamente es la factura electrónica, un instrumento que tiene más de 14 años engavetado y que parece que, por fin, tendrá luz en el país, pero para que pueda implementarse, los venezolanos tendrán que pasar penurias en la red y soportar alcabalas digitales, inspecciones, auditorias, presiones y todo lo que en el articulado se establece. Con la aprobación de la Ley de Comercio Electrónico, es probable que algunos sitios web que hay en el país terminen cerrando sus puertas y que otros tantos que son visitados desde Venezuela, pero que lo más probable es que no se inscriban ni registren ante los organismos, terminen bloqueados, una labor ya conocida, sobre todo en el tema político, pues más de mil páginas han sido bloqueadas en el último año por divulgar información sensible al Gobierno, sobre todo por corrupción.

Dejamos para su lectura, la Ley que se aprobará la próxima semana y la que estuvo discutiéndose anteriormente.

LEY COMERCIO ELECTRÓNICO DICIEMBRE

LEY COMERCIO ELECTRÓNICO OCTUBRE

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