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Venezuela: Instituciones participan en taller del registro de sus servicios de Interoperabilidad

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El Registro Nacional de Servicios de Información Interoperables será el catálogo en el que los entes del Estado podrán conocer y compartir sus servicios para avanzar hacia la Interoperabilidad.

En el marco del proyecto para implementar el Decreto- Ley sobre el Acceso e Intercambio Electrónico de Datos, Información y Documentos entre los Órganos y Entes del Estado, el Centro Nacional de Tecnologías de Información (CNTI), ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación (Mppcti), realizó el Taller Registro de Servicios de Información Interoperables.

La actividad consistió en enseñar a las instituciones presentes de qué manera deben ingresar sus Servicios de Información Interoperables (SII) en el Registro Nacional de Servicios de Información Interoperables (RNSII), según lo establece el artículo 31 de la Ley de Interoperabilidad: “los órganos y entes del Estado deberán inscribir los SII ante el RNSII, para promover la racionalización, complementariedad, integración y articulación interinstitucional”.

Representantes del Ministerio del Trabajo y la Seguridad Social (Mintrass), Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (Banavih) y del Servicio Nacional de Contrataciones (SNC) participaron en esta primera jornada formativa, el pasado jueves 18 de julio.

Elizabeth Sierraalta, Gerente de Atención del Estado del CNTI, indicó que esta actividad formativa se realizará mensualmente con todas las instituciones públicas para que conozcan los pasos a seguir con la publicación de sus servicios en el RNSII.

Adelantó también que “en el marco de la primera fase del proyecto para la implementación de la Ley de Interoperabilidad (IO), el CNTI será el responsable de la plataforma del RNSII y de su mantenimiento”.

Un Servicio de Información Interoperable (SII) es aquel “que reúne, procesa, reusa y dispone datos, información y documentos, en función de la demanda de los órganos y entes del Estado, en forma adecuada, confiable, oportuna y de fácil acceso”, tal como define el artículo 4 de la Ley de IO. Por otro lado, las instituciones serán responsables del desarrollo, mantenimiento y continuidad operativa de los SII, registrados en el RNSII, según las Políticas de Uso.

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